Language:
agosto 8, 2022
El día de hoy, en sesión de pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó una Contradicción de Criterios, cuyo tema fue determinar si el artículo 151, fracción I, de la abrogada Ley de la Propiedad Industrial, viola o no los principios de legalidad y seguridad jurídica al disponer que la acción de nulidad puede ejercitarse en cualquier tiempo, cuando se trate de un registro marcario otorgado en contravención de las disposiciones de esa ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.
En esta sesión, el proyecto de la SCJN propuso no entrar al estudio de la contradicción, toda vez que los criterios contendientes entre la Primera y Segunda Sala no habían sido planteados derivado del mismo problema, es decir:
La Primera Sala de la SCJN determinó la constitucionalidad de dicho ordenamiento, ante la posibilidad de tener una norma abierta, como lo es la fracción I del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior, ya que, si bien las sanciones e infracciones deben de estar previstas, el legislador no puede prever cuestiones técnicas, científicas y tecnológicas que lleven a declarar la nulidad del registro. Por tanto, dicha fracción implica el incumplimiento de otras conductas que sí se encuentran establecidas en otros ordenamientos, por lo que no existe una violación a la legalidad y seguridad jurídica.
Por su parte, en los casos resueltos por la Segunda Sala de la SCJN, se planteó la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, partiendo del análisis de su imprescriptibilidad y la consecuente violación al derecho humano de seguridad jurídica. Lo anterior, ya que en su momento se resolvió que el hecho que se plantee una nulidad en contra de un registro marcario en cualquier tiempo deja en estado de indefensión e incertidumbre jurídica a los titulares de dichos derechos.
Así las cosas, el pleno, a través de mayoría con 8 votos a favor y 1 voto particular, concluyó que no existe materia de contradicción de criterios, pues no existe un genuino punto de contradicción, ya que dichos criterios contendientes no fueron estudiados desde la misma problemática.
En OLIVARES celebramos esta decisión de la SCJN al determinar que no existe contradicción de criterios y, asimismo, reiteramos que los alcances de la tesis que sí declaró la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, se limitan únicamente a declarar inconstitucional la imprescriptibilidad del artículo, cuando el motivo de la nulidad sea relativo al incumplimiento de los aspectos de carácter formal y secundario de una marca.
Para mejor referencia, recomendamos ampliamente la lectura del artículo realizado por nuestros asociados Jaime Rodríguez y Alejandra Badillo, disponible en el siguiente link:
https://www.olivares.mx/wp-content/uploads/2017/09/Olivares_Article_Jaime_Ale.pdf
Socio