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enero 13, 2021
Este martes 12 de enero se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a fin de introducir un capítulo que regule el “Teletrabajo” en México.
Si bien esta reforma impacta primordialmente en temas laborales, también introduce varias obligaciones que inciden en temas de protección de datos personales, toda vez que amplía la regulación de las relaciones de los trabajadores que tengan esta modalidad de Teletrabajo, la cual se ha vuelto una constante en estos tiempos de restricciones sanitarias derivadas de la pandemia del COVID-19.
En cuanto a protección de datos personales, resulta de relevancia lo siguiente:
La reforma establece que los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo, deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas que laboren bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico en materia de protección de datos personales.
Ciertamente se trata sólo de un marco normativo con reglas generales que deberán ser detalladas en el futuro, pero es un avance en cuanto a las reglas para el trabajo a distancia, lo cual es una constante preocupación para los profesionales en materia de protección de datos personales.