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septiembre 28, 2020
Los nuevos usos de compuestos o composiciones farmacéuticas o biotecnológicas han sido protegidos mediante patentes durante mucho tiempo en México siempre y cuando se cumpla con los requisitos de patentabilidad.
La aceptación de la patentabilidad de nuevos usos está en línea con los compromisos adquiridos por México con la Organización Mundial del Comercio (OMC) mediante el Acuerdo sobre los ADPIC que exige a los países miembros que otorguen patentes para cualquier invención, ya sea de producto o de proceso, en todos los campos de la tecnología sin discriminación.
Sin embargo, la actual Ley de Propiedad Industrial de México solo establece que las variaciones de uso no se consideran invenciones, salvo que el uso no sea obvio para un técnico en la materia y, por lo tanto, se ha buscado durante muchos años que la Ley establezca un soporte más claro para las patentes de uso.
La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020 establece expresamente que la patentabilidad de cualquier sustancia, compuesto o composición comprendida en el estado de la técnica no se excluirá de la patentabilidad siempre y cuando su utilización sea nueva.
Esta disposición expresa en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial llena algunos vacíos presentes en la actual Ley Mexicana, lo cual será positivo para el sistema mexicano de propiedad intelectual, ya que brinda certeza al sector farmacéutico. Además, el reconocimiento de la patentabilidad de dicho tipo de invenciones cumple con el Acuerdo Estados Unidos – México – Canadá (USMCA) que también incluye disposiciones para otorgar patentes para invenciones en todos los campos de la tecnología.
Como hemos informamos en nuestros boletines anteriores, el Reglamento de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial aún está pendiente de emitirse por lo que estaremos atentos al proceso de implementación. Se espera que dicho Reglamento incluya la revisión de la redacción aceptada para reivindicaciones que reclamen primeros, segundos y subsecuentes usos médicos, ya que, con base en la práctica actual, se acepta el formato de producto limitado a un propósito y el formato tipo suizo para reclamar nuevos usos, aunque estos no están incluidos en el Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento vigentes.