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agosto 5, 2019
El 22 de diciembre de 2018 entraron en vigor las reformas a la Ley de Aduanas.
Cabe destacar la enmienda al artículo 15, que tendrá un impacto directo en el protocolo en relación con productos falsificados o infractores en la Aduana mexicana. La enmienda afecta ciertas acciones de infracción disponibles para los titulares de derechos en la Ley de Propiedad Industrial, incluido el derecho a solicitar que el control fronterizo incaute los productos en los puntos de control de la Aduana mexicana antes de ser importados a México.
La enmienda al artículo 15 establece: el titular de un derecho que ocasione la incautación de cualquier producto en la Aduana mexicana por presunta infracción a la propiedad intelectual y por cuestiones distintas a las infracciones a la Ley Aduanera o asuntos de comercio exterior, deberá pagar (i) derechos de almacenamiento, ( ii) Manejo de aduanas, y (iii) cualquier otro cargo por servicio relacionado con el almacenamiento.
Antes de la reforma, la Aduana Mexicana solía eximir el pago por almacenaje y maniobras necesarias, no solo en procesos penales ante la Procuraduría General de la República, sino también en procesos de infracción ante la Oficina Mexicana de Patentes y Marcas (IMPI). Esta nueva reforma a la Ley de Aduanas establece que estos servicios ya no estarán exentos, por lo que los titulares de derechos que están implementando estas acciones están obligados a pagar por el almacenamiento y maniobra de los productos incautados.
Como consecuencia de lo anterior, los titulares de derechos que deseen iniciar una acción a través del IMPI deben considerar que para ello deberán pagar el almacenamiento de los productos (ya sea dentro de las instalaciones aduaneras o en un depósito privado y separado). ), hasta el final del procedimiento de infracción. El nivel de las tarifas dependerá del tamaño y la cantidad de productos.
De acuerdo con el sistema legal mexicano, un titular de derechos tiene una vía alternativa de acción contra las falsificaciones y los productos infractores iniciando una acción penal contra el infractor. Sin embargo, en este tipo de acciones, los costos son cubiertos por el gobierno mexicano, no por el titular del derecho.
El grupo anti-falsificación OLIVARES recomienda que los titulares de derechos busquen asesoría legal en relación con esta enmienda antes de iniciar cualquier procedimiento administrativo que resulte en la incautación de un producto infractor en la Aduana Mexicana.