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abril 29, 2020
Como previamente lo hicimos de su conocimiento, derivado de las medidas de contingencia por el fenómeno de salud pública motivado por el virus COVID-19, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) suspendió sus actividades e interrumpió el cómputo de plazos y términos legales, desde el 24 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, siendo posible únicamente firmar digitalmente nuevas solicitudes de Patentes y Marcas en el sistema en línea y promociones relacionadas con asuntos de esa naturaleza tramitados en línea con anterioridad.
El día de hoy, un acuerdo adicional expedido por el IMPI ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual la suspensión de actividades e interrupción de términos legales ha sido extendida hasta el 30 de mayo de 2020.
En consecuencia de lo anterior, todos los plazos de trámites de patentes y marcas que expiren entre el 24 de marzo y el 31 de mayo expirarán el 1 de junio de 2020. La Ley de la Propiedad Industrial reconoce un plazo adicional de dos meses para contestar acciones oficiales; en aquellos casos, en los que la extensión sea posible, el plazo adicional será calculado a partir del 1 de junio, y por ende, los plazos finales expirarán el 3 de agosto de 2020.
Debemos puntualizar que aún y cuando existe la posibilidad de presentar ante IMPI promociones consistentes en respuestas a acciones oficiales únicamente relativas a asuntos marcarios no tramitados en línea a través de la llamada “ventanilla electrónica de marcas”.
En general, parece que dicha alternativa no ofrece ninguna ventaja práctica a los titulares de marcas precisamente debido a la interrupción de plazos, y más aún, su efectividad no ha sido debidamente demostrada.
Finalmente, OLIVARES desea informar que la firma, así como diversas Asociaciones de Propiedad Intelectual en México, han llevado a cabo esfuerzos de cabildeo a efecto de persuadir al IMPI con el objeto de habilitar e implementar una oficialía de emergencia para recibir todo tipo de promociones relacionadas con asuntos de patentes y marcas no tramitados en línea y relativas a asuntos contenciosos.
Como fue establecido en acuerdos anteriores, la suspensión de actividades no es aplicable a las diligencias que sean necesarias para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia y para levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción.
Continuaremos informando de cualquier actualización al respecto.