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mayo 16, 2019
El Senado de México publicó recientemente en su Gaceta Oficial una propuesta para modificar varias disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial de México (Ley de Propiedad Intelectual). En resumen, la propuesta incluye las siguientes adiciones a la Ley de PI:
La Oficina Mexicana de Patentes y Marcas (IMPI) como autoridad administrativa en materia de PI estaría facultada para llevar a cabo las siguientes acciones:
El IMPI puede incautar mercancías para ser importadas, exportadas o en tránsito, de conformidad con la Ley de Aduanas.
La Oficina puede emitir decisiones, incluida la indemnización por daños causados por la violación de los derechos de propiedad intelectual.
Actualmente, un reclamo de daños y perjuicios derivado de un hallazgo de infracción de una patente o marca registrada puede iniciarse solo en un tribunal civil, y solo una vez que la decisión emitida en la acción administrativa por infracción sea firme más allá de la sombra de la apelación.
No cabe duda de que es necesario mejorar el sistema de ejecución en México evitando múltiples procesos independientes y consecutivos para obtener una indemnización por daños.
Sin embargo, la propuesta ignora que, según la Constitución mexicana, las autoridades administrativas como el IMPI posiblemente no pueden determinar laudos ni hacer cumplir los daños, ya que el IMPI no se considera un tribunal de justicia.
Si el propósito de esta propuesta es brindar al IMPI la capacidad de otorgar daños y perjuicios, también se deberían modificar otros cuerpos legales. Incluso entonces, sin embargo, la propuesta aún puede considerarse inconstitucional.
En nuestra opinión, el sistema de aplicación de la propiedad intelectual de México debe revisarse en su totalidad, y la facultad de decidir los conflictos de propiedad intelectual debe confiarse a ciertos tribunales establecidos. Bajo este sistema, un solo procedimiento podría resultar en un fallo sobre la infracción y cualquier indemnización por daños aplicable.
OLIVARES seguirá de cerca la evolución del proyecto de ley presentado. Nos mantendremos informados de cualquier modificación a la propuesta o sugerencias que se puedan presentar durante el proceso de aprobación legislativa.
Este boletín está destinado únicamente como una discusión general de los temas tratados y no debe considerarse como asesoramiento legal.
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