Language:
diciembre 2, 2010
Las licencias “SHRINK WRAP” se insertan dentro de los paquetes de programas de computación de venta masiva y por lo general envuelven las bolsas que contienen los discos. Dichas licencias se utilizan como instrumentos de control sobre la reproducción y distribución de copias del programa protegido, y como elementos que registren su decompilación y la exigibilidad de garantías por defectos del producto.
Este concepto ha generado diversas interrogantes en todo el mundo. En México ha captado la atención de tribunales y Ministerio Público, quienes han adoptado dicha figura como medio de control a la reproducción, distribución y uso de la copia del programa, en apoyo a los derechos conferidos por la Ley sobre el Derecho de Autor.
Sin embargo existen varios aspectos de este tema que merecen una mención particular.
a) ¿Es posible limitar el derecho a decompilar un programa en base a las licencias “SHRINK WRAP”?
El derecho de autor no resuelve esta cuestión, ni provee soluciones al respecto ya que la totalidad de obras, con excepción única de los programas de computación, por la naturaleza misma, no son susceptibles de decompilación. Lo anterior resulta más palpable si se considera que al decompilarse un programa, normalmente se extraen “ideas”, que no son protegibles, mas no las “expresiones” circundantes. En tal virtud, podría estimarse contrario a la Ley que se limite, a través de contrato, el derecho de terceros a decompilar programas y sustraer “ideas”, salvo que, como se ha dicho, se reproduzca la “expresión” que sostiene la referida “idea”.
Por otra parte la protección del secreto industrial tampoco resulta idónea, en virtud de que no se extiende a los casos de ingeniería de reversa y creación independiente, medios que la Legislación Mexicana considera excepciones al régimen de protección de secretos industriales.
b) ¿Cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la licencia SHRINK WRAP, esto es, constituye una verdadera licencia, tal y como se la denomina, o más bien un contrato de compraventa?
Los productores han pugnado por considerar que la transmisión de una copia de su programa representa un acto de licenciamiento de derechos de autor, en la que el titular se desprenda del objeto más no del derecho. Sin embargo, existe una corriente contraria que la considera un acto de compraventa. Esta segunda postura se centra en las características de la licencia SHRINK WRAP, toda vez que quien adquiere un paquete de programa conoce los términos de la licencia sólo después de abrirlo. Por otra parte, considera que la operación que se realiza entre productor y adquirente constituye un contrato entre ausentes. En tal virtud, si se acepta que en estos casos el Código de Comercio de México no exige que el oferente reciba la respuesta del adquiriente a efecto de que se perfeccione dicho contrato, podría pensarse que los términos de la licencia “SHRINK WRAP” que aparece oculta dentro del paquete, representan la intención por parte del productor de modificar los términos originalmente pactados por las partes, imponiendo las condiciones de una licencia, cuando el adquiriente tuvo en mente una operación de compraventa.
Por lo anterior, los productores de programas de computación deberán ser cautelosos y revisar sus esquemas jurídicos sobre el régimen de aplicación de las licencias SHRINK WRAP.