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noviembre 6, 2015
El Congreso mexicano ha aprobado una nueva ley para el derecho de réplica, la cual entrará en vigor a partir del 4 de febrero de 2016.
El derecho de réplica se define como la prerrogativa de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por medios de comunicación, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos y cuya divulgación pueda causarle un perjuicio político, económico, en su honor, vida privada o imagen.
La ley establece las obligaciones para los medios de comunicación y procedimientos para proteger el derecho de réplica. Asimismo, la ley aplica las sanciones judiciales en contra de quienes no publiquen una réplica. Los medios de comunicación deberán nombrar un representante, mismo que será responsable de recibir las solicitudes de las partes afectadas y darles respuesta. Para este fin, deberán tener disponibles en su sitio web los datos de contacto del representante.